Indexación de artículos publicados en suplementos
26 de junio de 2007NLM cambia la política para indización de suplementos
Basada en la Fact Sheet on Conflict of Interest Disclosure and Journal Supplements in MEDLINE publicada por la NLM, en mayo de 2007, con el objetivo de mejorar la calidad científica y la aclaración de los potenciales conflicto de interés en los suplementos publicados por las revistas MEDLINE.
Nuevos procedimientos fueron adoptados por la National Library of Medicine (NLM) a partir de mayo de 2007 para indización de suplementos en la base de dados MEDLINE. Esa resolución fue publicada en el sitio de la NLM en Fact Sheet on Conflict of Interest Disclosure and Journal Supplements in MEDLINE, pero no fue divulgada con amplitud a los centros indizadores.
El objetivo de decisión, además de ampliar la calidad de las revistas científicas, es el de tornar públicas las informaciones acerca de los potenciales conflicto de interés y financiación, de manera que permita que los usuarios juzguen el valor de los resultados publicados.
Los suplementos son coletaneas de textos que abordan temas específicos, relatos y anales de congresos o directrices, publicados en forma de edición complementar o de apoyo que acompañan algunos o todos los números del periódico. En general, son patrocinados por fuentes externas con fines lucrativos, diferentes de aquellos de la edición regular del periódico, y pueden tener un editor invitado, o que posibilita su producción fuera de la rutina editorial y del proceso de revisión por pares, usualmente adoptado por el editor de la revista.
La nota técnica de la NLM incluí orientaciones a los editores sobre la publicación de suplementos:
– Si una organización externa patrocina la edición de un suplemento, o trabajos de una conferencia u otra actividad científica, o los estudios dedicados o relacionados de alguna forma a un producto propietario, el suplemento debe incluir informaciones claras acerca de los conflicto de interés existentes.
– La declaración de conflicto de interés debe ser específica y explicitar toda y cualquiera relación financiera que los editores invitados y autores tuvieren con la organización patrocinadora y a cualquier interés que esas empresas representan, así como con cualquier producto que mire logro discutido o implicado en el suplemento y/o artículo.
– Cuando exista un editor especial o invitado para el suplemento, entonces la misma política sobre conflicto de interés de la revista debe ser aplicada para cada autor del suplemento. Para autores, es preferible que la información sobre conflicto de interés aparezca en el texto paginado del artigo, y no en cualquier otro lugar del fascículo.
Para suplementos publicados a partir del 2008, será solicitado que la declaración de inexistencia de conflicto de interés aparezca en el texto paginado do artigo.
La NLM sugiere el uso de directrices útiles y modelos de declaraciones de conflicto de interés que fueron publicadas por el Comité Internacional de los Editores de Revistas Médicas (Uniform Requirements for Manuscripts Submitted to Biomedical Journals: Writing and Editing for Biomedical Publication), seciones IID – Conflicts of interest e IIIF – Supplements, Theme Issues, and Special Series.
La política de la NLM será aplicada no sólo a los suplementos o fascículos especiales, pero también a las secciones especiales o grupos de artículos de un fascículo numerado regular de una revista si un patrocinador externo, editor invitado o un producto propietario con un tópico estuviera indicado o a suplementos que contienen los anales de una conferencia, congreso o otro tipo de reunión patrocinada o que recibió financiación por un grupo externo.
Un ejemplo de política específica para suplementos se puede encontrar en la RAMB – Revista da Associación Médica Brasileira.